Concepto de salario, formas de fijarlo y clasificación

Publicado el 26 de octubre de 2025, 22:40
  • El salario es la prestación debida por el empleador por la prestación del trabajo (Bennássar ,2007).
  • El articulo 82 de la LFT lo define como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

 

CLASIFICACIÓN DEL SALARIO SEGÚN LA LFT:

Por su forma de pago:

  • 101. Salario en efectivo: deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Por su determinación o cálculo:

  • 83. Salario por unidad de tiempo: se paga según el tiempo trabajado (hora, día, semana, quincena o mes).
  • 83 párrafo tercero habla del salario por unidad de obra: se paga por pieza, tarea o trabajo terminado.

 

Por su función o finalidad:

  • 90. Salario mínimo: es la cantidad menor que deber recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
  • 92. Salario profesional: es el que se fija para ciertas profesiones, oficios o trabajos especiales, considerando sus condiciones particulares.

FORMA DE FIJAR EL SALARIO:

El art. 85 de la LFT establece que el salario debe fijarse:

  • Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo
  • Para fijar el importe se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo
  • Se expresa de manera libremente entre el empleador y el empleado

CONCEPTO DE JORNADA LABORAL

Tiempo durante el cual el trabajador estará a disposición del empleador y éste se obliga a satisfacer su salario, independientemente de si se sirve o no de sus actividades. (Bouzas, J. A. y Reyes, G., 2017)

 

CLASIFICACION:

El art. 60 de LFT establece:

  • Jornada diurna es la comprendida entre las seis y veinte horas.
  • Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y medio o más, se reputara como jornada nocturna.

JORNADA EXTRAORDINARIA:

Los art. 66 al 68 de la LFT refieren lo siguiente:

  • No debe exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana
  • Las primeras 9 horas extraordinarias semanales se pagan al doble del salario normal
  • Si se excede ese límite, las horas adicionales se pagan al triple.

FORMULA PARA EL CALCULO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS:

  1. Identificar el salario diario:

 

Salario diario por hora = Salario mensual

                                                30

  1. Obtener el salario por hora:

Salario por hora =              Salario diario

                              Número de horas de la jornada

  1. Calcular el pago de las horas extras:

 

Horas dobles (hasta 9 semanales):

Pago hora extra doble = salario por hora x 2

 

Horas triples (más de 9 semanales):

Pago por hora extra triple = salario por hora x 3

 

  1. Total, de pago por horas extras:

 

Total = (horas dobles x pago hora extra doble) + (horas triples x pago extra triple)

AGUINALDO


Aguinaldo: Prestación anual obligatoria que equivale al menos a 15 días de salario (Art. 87 LFT), es un derecho irrenunciable que forma parte del salario integrado.

Fórmula proporcional:
Aguinaldo = (Salario diario × 15 días × días trabajados en el año) / 365

Ejemplo:
Si un trabajador va 200 días en el año y gana $300 diarios la formula seria
Aguinaldo = (300 × 15 × 200) / 365 = $2,465.75

VACACIONES:


Periodo anual de descanso pagado que debe concederse a los trabajadores con más de un año de servicios (Art. 76 LFT).
Período mínimo anual inicial:
1 año= 12 días
2 años=14 días
3 años=16 días
4 años=18 días
5 años=20 días
6-10 años=22 días
11-15 años=24 días


Para trabajadores discontinuos o de temporada, vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (Art. 77 LFT).
Deben otorgarse en un período continuo de al menos 12 días, el trabajador puede decidir cómo distribuirlas (Art. 78 LFT).


Deben disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al primer año Formula :
Días de vacaciones = (Días mínimos por año / 365) × días trabajados

Prima Vacacional

Concepto:

La prima vacacional es una prestación laboral que consiste en un pago adicional que el trabajador recibe al disfrutar sus vacaciones, con el fin de que pueda aprovechar este periodo de descanso con una remuneración superior a la habitual.

📘 Fundamento legal:
Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.”

Forma de calcularla:

Para calcular la prima vacacional, se sigue el siguiente procedimiento:

  1. Determinar los días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador conforme al Artículo 76 LFT, que señala que después de un año de servicios, el trabajador disfrutará de 12 días de vacaciones, aumentando en 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días, y después aumentará en 2 días por cada cinco años de servicio.

  2. Calcular el salario diario integrado (SDI) del trabajador.

  3. Multiplicar los días de vacaciones por el salario diario.

  4. Aplicar la prima vacacional del 25% sobre el resultado.

📘 Fórmula:

Prima vacacional=(Salario diario)×(Dias de vacaciones)×0.25

📍Ejemplo:

  • Salario diario: $400

  • Días de vacaciones: 12

  • Prima vacacional: $400 × 12 × 0.25 = $1,200

Descanso

Concepto:

El descanso es el período en el que el trabajador no presta sus servicios y tiene derecho a disfrutar de tiempo libre para recuperar energías.
Este puede ser semanal, obligatorio o vacacional.

📘 Fundamento legal:

  • Artículo 69 LFT:

    “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.”

  • Artículo 74 LFT:
    Establece los días de descanso obligatorio, como el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, entre otros.


Tipos de descanso:

  1. Descanso semanal:

    • Generalmente es el domingo.

    • Si se labora en domingo, el trabajador tiene derecho a una prima dominical.

    📘 Fundamento:
    Artículo 71 LFT:

    “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”

  2. Descanso obligatorio (festivo):

    • Son los días señalados en el Artículo 74 LFT (ejemplo: 16 de septiembre, 1° de mayo, etc.).

    • Si se labora en estos días, el patrón debe pagar el doble del salario, además del salario correspondiente al día.

    📘 Fundamento:
    Artículo 75 LFT:

    “Los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.”


Cálculo del pago por laborar en día de descanso:

  1. Día de descanso semanal (domingo):

    • Salario diario ordinario + 25% de prima dominical.

    Ejemplo:

    • Salario diario: $400

    • Prima dominical: 25% de $400 = $100

    • Total: $400 + $100 = $500

  2. Día de descanso obligatorio:

    • Salario diario normal + doble salario por el día laborado.

    Ejemplo:

    • Salario diario: $400

    • Pago doble: $400 × 2 = $800

    • Total: $400 + $800 = $1,200


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